Se debe respetar y hacer respetar el acceso ciudadano a los alimentos
PEDRO E. PIÑATE B.
¿Qué derecho tienen el comercio o el gobierno sin decretar el estado de emergencia, a limitar las ventas de alimentos en cantidad, calidad, tiempo y frecuencia? Ninguno! El derecho a la alimentación es un derecho humano universal que permite que las personas tengan acceso a una alimentación adecuada y a los recursos necesarios para tener en forma sostenible seguridad alimentaria. Este derecho constituye un deber de derechos humanos jurídicamente obligatorio de acuerdo a las normas internacionales de derechos humanos que han ratificado casi todos los países incluyendo a Venezuela. Está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) de 1966.
Como garante y responsable de realizar y velar por el derecho a la alimentación de toda la población, el Estado mal puede permitir su violación flagrante como sucede actualmente en muchos detalles incluyendo los oficiales. En ese sentido debe respetar y hacer respetar el acceso ciudadano a los alimentos, cuidando que nadie prive a la población del acceso a una alimentación adecuada, como a los recursos y medios para su seguridad alimentaria.
Acceso regular
El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso regular, permanente y sin restricciones a la alimentación, ya sea directamente o a través de la compra, a un nivel suficiente y adecuado, tanto en términos cualitativos como cuantitativos. La Constitución vigente en su artículo 305 ordena que el Estado "garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor". Además en su artículo 117 ordena: "Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad (...), a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno...".
ppinate@gmail.com
Como garante y responsable de realizar y velar por el derecho a la alimentación de toda la población, el Estado mal puede permitir su violación flagrante como sucede actualmente en muchos detalles incluyendo los oficiales. En ese sentido debe respetar y hacer respetar el acceso ciudadano a los alimentos, cuidando que nadie prive a la población del acceso a una alimentación adecuada, como a los recursos y medios para su seguridad alimentaria.
Acceso regular
El derecho a la alimentación es el derecho a tener acceso regular, permanente y sin restricciones a la alimentación, ya sea directamente o a través de la compra, a un nivel suficiente y adecuado, tanto en términos cualitativos como cuantitativos. La Constitución vigente en su artículo 305 ordena que el Estado "garantizará la seguridad alimentaria de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor". Además en su artículo 117 ordena: "Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad (...), a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno...".
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