Comprobantes fiscales y requisitos bancarios

Por: Impuestum
A partir del 1 de julio los comprobantes fiscales deben cumplir con nuevos requerimientos para ser deducibles de impuestos, y específicamente el sector financiero requiere saber si el pago se realizó a través de una transferencia electrónica de fondos o mediante una tarjea de crédito, débito o monedero.
Ante la dificultad que representa esta situación la comunidad empresarial y fiscal celebra la herramienta que ha publicado el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para colocar en este campo la leyenda de “No identificado” para cumplimentar este requerimiento de anotar los últimos cuatro dígitos de la transferencia, tarjeta de crédito/débito o monedero electrónico.
Se manifiesta que este nuevo “candado” o requerimiento tiene la finalidad de tratar de otorgar mayor certidumbre a los comprobantes fiscales y conocer a profundidad el comportamiento del contribuyente en la utilización de los servicios financieros, así como una mejor fiscalización de los mismos.
Los fiscalistas han mencionado que en el ámbito financiero también se tienen avances interesantes desde la administración pasada, cuando en 2004 se permitió la deducción o acreditamiento de impuestos al utilizar como comprobante fiscal el estado de cuenta bancaria, ruta que se sigue en la actual administración, siempre que se trate de actividades gravadas por la ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA, así como por actividades que no estén obligadas al pago del IVA.
Consideran los especialistas tributarios que, en la medida en que avance la bancarización del país, tendrá mayor repercusión esta facilidad administrativa publicada por el SAT.

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